Por: Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales
El Código Procesal regula, en
el artículo 354, mecanismos para asegurar el debido proceso
en un debate, siendo cada uno de los sujetos procesales, los
siguientes:
El acusado: El debate no se puede producir
si no se le da oportunidad al acusado de declarar y asistir
a todos los actos del mismo. Tan sólo se podrá
realizar el debate sin el imputado, si este se niega a presenciar
el debate o incumple normas básicas de disciplina, siendo
necesaria su expulsión (Art. 358). En ese caso, el debate
continuaría sólo con su defensor.
El defensor: Es necesaria su presencia ininterrumpida
en el debate. Si no compareciese, se alejase de la audiencia
o fuese expulsado, se procederá al nombramiento de un
sustituto. Su defensa debe ser siempre bajo el interés
de hacer valer la justicia para su cliente.
El fiscal: Es necesaria su presencia ininterrumpida
en el debate. Rigen las mismas reglas que para el defensor.
Es el encargado de presentar las pruebas contundentes en relación
a la comisión del delito en disputa.
El querellante o el actor civil: Es aquel
sujeto que dentro del proceso penal juega un rol accionario
relacionado con el objeto de éste, pero limitado al campo
civil reparatorio e indemnizatorio. Si no comparecen al debate
o se alejan de la audiencia se tendrán por abandonadas
sus intervenciones. Lo mismo sucederá si fuesen expulsados
o enfermasen, salvo que nombraren sustituto.
El tercero civilmente demandado: Si abandonase
o no compareciere al debate, este proseguirá sin su presencia.
Miembros del Tribunal: Deberán estar
presentes los tres jueces a lo largo de todo el debate. En el
caso de que alguno de ellos tuviese que ser sustituido, se repetiría
el debate en su totalidad.
*Información obtenida de: “Legislación
de Guatemala”
